Constitución de 1978

El contexto histórico en el que se enmarca la publicación de este texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de restitución de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982. Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975 y con la proclamación como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos I.

Con este contexto, las elecciones de 1977 dieron lugar a unas nuevas Cortes constituyentes, las cuales, en 1978, iniciaron una política de consenso y redactaron esta nueva Constitución de 1978, la cual se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y tras una amplia mayoría, se puso en funcionamiento y  se encuentra vigente hasta nuestros días.

Las diferentes características que podemos encontrar en esta nueva Constitución son:
  • Presenta una soberanía nacional que fija el sufragio universal a partir de los 18 años.
  • Otra característica es la amplia declaración de derechos y libertades civiles y políticas que establece la no discriminación por razones de edad, sexo, raza y religión. También se declaran los derechos sociales como los de educación, salud, trabajo, vivienda, etc., recogiendo la herencia de la constitución republicana de 1931.
  •   La Constitución define España como un “Estado social y democrático de Derecho”, organizado como una monarquía parlamentaria en la que la Corona tiene una función únicamente representativa.
  • Respecto a la separación de poderes, se establece que el rey es el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.De esta forma, el poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a autorizar las leyes. El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior. El poder judicial reside en los juzgados y tribunales.
  • La Constitución instauró un sistema político y administrativo descentralizado mediante la creación deComunidades Autónomas (17 comunidades, País Vasco, Cataluña. Galicia, Andalucía, Valencia, Murcia, Navarra, La Rioja, Cantabria, Castilla León, Castilla La Mancha, Madrid, Aragón, Baleares, Canarias, Asturias y Extremadura, además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.) que se regulaban mediante estatutos que incluyen sus órganos legislativos, elegidos por sufragio universal (parlamentos), ejecutivo (gobiernos) y fijan sus competencias.
  • Las relaciones Iglesia-Estado, el Estado, se declara laico, por lo que se garantiza la libertad de cultos, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones. 

Podemos resumir esta Constitución de 1978 como una Constitución democrática, donde la soberanía reside en la nación y fue fruto del consenso y pacto entre los diversos partidos políticos. Es una Constitución para todos los españoles, la cual señala la indisoluble unidad  de  nuestra  nación,  pero  reconoce  y  garantiza  el  derecho  a  la  autonomía  de  las  distintas nacionalidades y regiones que la conforman. En definitiva, las Comunidades Autónomas han recibido un poder político y unos recursos económicos convirtiendo a España en uno de los países más descentralizados del mundo. También presenta las características de Sufragio Universal, separación total de poderes: legislativo en las Cortes, Ejecutivo en el Gobierno, judicial en los jueces y la aconfesionalidad del Estado con libertad de culto.


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