Constitución de 1978
El contexto histórico en el que se enmarca la publicación de
este texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de
restitución de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre
1975 y 1982. Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975 y con la
proclamación como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos I.
Con este contexto, las elecciones de 1977 dieron lugar a
unas nuevas Cortes constituyentes, las cuales, en 1978, iniciaron una política
de consenso y redactaron esta nueva Constitución de
1978, la cual se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y tras una
amplia mayoría, se puso en funcionamiento y se encuentra vigente
hasta nuestros días.
Las diferentes características que podemos encontrar en esta
nueva Constitución son:
- Presenta
una soberanía nacional que fija el sufragio universal a
partir de los 18 años.
- Otra
característica es la amplia declaración de derechos y libertades
civiles y políticas que establece la no discriminación por
razones de edad, sexo, raza y religión. También se declaran
los derechos sociales como los de educación, salud, trabajo,
vivienda, etc., recogiendo la herencia de la constitución republicana de
1931.
- La
Constitución define España como un “Estado social y democrático de
Derecho”, organizado como una monarquía parlamentaria en la que
la Corona tiene una función únicamente representativa.
- Respecto
a la separación de poderes, se establece que el rey es
el jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las
cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.De esta
forma, el poder legislativo reside en dos cámaras
elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y el Senado. El
primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a
autorizar las leyes. El poder ejecutivo reside en el
Gobierno, que dirige la política interior y exterior. El poder
judicial reside en los juzgados y tribunales.
- La
Constitución instauró un sistema político y administrativo
descentralizado mediante la creación deComunidades Autónomas (17
comunidades, País Vasco, Cataluña. Galicia, Andalucía, Valencia, Murcia,
Navarra, La Rioja, Cantabria, Castilla León, Castilla La Mancha, Madrid,
Aragón, Baleares, Canarias, Asturias y Extremadura, además de las dos
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.) que se regulaban mediante
estatutos que incluyen sus órganos legislativos, elegidos por sufragio
universal (parlamentos), ejecutivo (gobiernos) y fijan sus competencias.
- Las relaciones
Iglesia-Estado, el Estado, se declara laico, por lo que se garantiza
la libertad de cultos, manteniendo relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y otras confesiones.
Podemos resumir esta Constitución de 1978 como una Constitución
democrática, donde la soberanía reside en la nación y fue fruto del consenso y
pacto entre los diversos partidos políticos. Es una Constitución para todos los
españoles, la cual señala la indisoluble unidad de nuestra
nación, pero reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las
distintas nacionalidades y regiones que la conforman. En definitiva, las
Comunidades Autónomas han recibido un poder político y unos recursos económicos
convirtiendo a España en uno de los países más descentralizados del
mundo. También presenta las características de Sufragio Universal,
separación total de poderes: legislativo en las Cortes, Ejecutivo en el
Gobierno, judicial en los jueces y la aconfesionalidad del Estado con libertad
de culto.
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